Cambios en el Régimen de Grandes Proyectos de Inversión: lo que tenés que saber

El Ministerio de Economía y la Secretaría de Industria y Comercio introdujeron modificaciones clave para facilitar la importación de bienes destinados a grandes proyectos de inversión. Estas actualizaciones simplifican los trámites, acortan plazos y brindan mayor previsibilidad a las empresas que desarrollan proyectos productivos de gran envergadura.

Nuevas normativas publicadas

Las reformas se oficializaron mediante la Resolución 1319/2024 del Ministerio de Economía, publicada el 6 de diciembre de 2024, y la Resolución 485/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, emitida el 26 de diciembre del mismo año. Ambas resoluciones modifican el régimen aplicable a la importación de bienes para grandes proyectos de inversión.

Principales modificaciones

A continuación, te resumimos los puntos más relevantes del nuevo régimen:

1. Certificado de Expediente en Trámite (CET)

Se incorpora el Certificado de Expediente en Trámite, que reemplaza al certificado previo emitido por la autoridad.
Este nuevo documento no requiere intervención previa de ningún organismo, y su emisión queda a cargo y bajo responsabilidad del solicitante, quien deberá garantizar los tributos eximidos.
Este certificado permite acreditar la existencia del trámite ante Aduana para oficializar las importaciones durante la etapa de construcción y montaje del proyecto.

2. Reducción del plazo de ejecución

El plazo de puesta en marcha del proyecto se reduce de 24 a 12 meses contados desde su aprobación, con posibilidad de una única prórroga.

3. Incorporación de bienes nacionales

El plazo para incorporar bienes de origen nacional comienza a contarse desde la presentación de la solicitud del beneficio y finaliza un año después de la resolución aprobatoria.

4. Valuación de los bienes del proyecto

Los bienes se valorarán de la siguiente forma:

  • Bienes nacionales: por el monto de la factura.

  • Bienes importados: por su valor FOB.

5. Sistema de rendición de cuentas

La tradicional auditoría de la autoridad es reemplazada por un sistema de rendición de cuentas a cargo del beneficiario.
Una vez vencido el plazo de un año para importar los bienes necesarios, el peticionante tiene seis meses para presentar la rendición del proyecto.

Este informe debe ser firmado por un tercero independiente (que no pertenezca a la empresa beneficiaria) y debe acreditar:

  • La totalidad de los bienes incorporados a la línea de producción

  • El origen nacional de los bienes

  • Su estado operativo

  • Producción de la línea

  • Fecha de entrada en régimen

  • Relevamiento fotográfico

  • Cualquier otra documentación respaldatoria

Proyectos en trámite: ¿qué cambia?

Las nuevas disposiciones también se aplican a los expedientes que se encuentren pendientes de ejecución o liberación de garantías, exceptuando los plazos de puesta en marcha e incorporación de bienes nacionales.
Los interesados podrán optar por solicitar las auditorías tradicionales o adherir al nuevo sistema de rendición de cuentas, siempre dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la norma.

Plataforma digital obligatoria

Todos los expedientes deberán tramitarse exclusivamente a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), lo que busca agilizar y digitalizar el proceso.


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